OBJECIÓN DE CONCIENCIA [COMENTARIO]

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La frase "objeción de conciencia" nos suena como algo como "objetar" la conciencia, y no es equivocado, muy por el contrario es la idea que quiere proyectar, es vetar una acción debido a que nuestra conciencia no se encuentra acorde a lo que nos ponga la práctica de nuestra profesión, pero "podemos hacer uso de esta 'herramienta'".
Como todo deber, también tenemos derechos, estos deberes y derechos son conforme a la practica que nos encontramos realizando y dentro de nuestros derechos se encuentra la objeción de conciencia, pero esto no queda ahí como decir "no me encuentro capacitado para realizar esa intervención, ya que mi pensamiento y conciencia se encuentra en desacuerdo con ello" sino, como derecho también tenemos la reciprocidad de otro deber el que indica derivar a otro profesional para realizar la intervención que se requiere. La objeción no es dar un paso al costado y olvidarse de la persona, al revés de lo que se puede interpretar, es dar paso a que otra persona pueda suplir la acción que nosotros nos denegamos por nuestro criterio moral, conciencia, religioso, dogmático u otro.
Dentro de la discusión, la profesora nos pregunta si puede existir una objeción de conciencia como un colectivo, la clase queda silente, pero fue cuando el pensar nos pone que una objeción de conciencia es individual, es propio de una persona y es independiente de un colectivo de pensamiento o gremial, la conciencia colectiva no existe como tal, sino que nuestra autonomía queda demostrado en el ejercicio de este derecho.
Por lo tanto una moción gremial o colectivo no es una conciencia, por lo que no tiene sentido el derecho, ya que este es individual y representa la autonomía que hemos logrado gracia a nuestro pasar para considerarnos personas, como nos decía Humberto Maturana la persona se forma y no es per cé.